La Paz, Estado de México, a 12 de febrero de 2026.
Mtra. Martha Guerrero Sánchez
Presidenta Municipal de La Paz
Quien suscribe, en mi carácter de ciudadano consciente y solidario, me dirijo a usted con profunda preocupación y con un firme sentido de responsabilidad social.
Como es de su conocimiento, el 19 de agosto de 2019, Karina Lizbeth Hamud Pérez perdió la vida en “El Potrero”, La Paz, a consecuencia de un disparo realizado durante un operativo de la policía municipal. Derivado de estos hechos se inició la Carpeta de Investigación NEZ/FHO/UHN/062/234221/19-08 en contra del entonces subdirector Juan Carlos “N”.
Karina dejó una hija.
Una niña que hoy crece sin su madre.
En octubre de 2021, el Ayuntamiento de La Paz aprobó, en la Centésima Octava Sesión de Cabildo, la entrega de un apoyo económico por $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) a favor de la hija de Karina Lizbeth Hamud Pérez. Dicho acuerdo fue votado y autorizado por el órgano de gobierno municipal.
A la fecha, no ha sido cumplido.
La abuela materna, Sandra Hamud Pérez, ejerce la guarda y custodia de la menor desde 2019. Existen constancias judiciales certificadas que así lo acreditan. El padre biológico renunció a la patria potestad en el procedimiento correspondiente, y la familia paterna declinó asumirla.
Asimismo, fueron exhibidas formalmente ante el Ayuntamiento las Copias Certificadas del Expediente 6458/2020, emitidas por el Juzgado Mixto del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en La Paz, Estado de México, en las que consta que la guarda y custodia de la menor de identidad reservada, de iniciales K.Y.O.H., la ostenta su abuela materna, Sandra Hamud Pérez, desde el 11 de octubre de 2019.
No obstante, el 10 de febrero de 2026, el Director Jurídico del Ayuntamiento de La Paz, Juan José Zaragoza Chávez, negó el cumplimiento del acuerdo argumentando que no se exhibieron copias certificadas.
Tal afirmación es incorrecta.
El 23 de enero de 2026, dichas copias certificadas fueron entregadas y recibidas oficialmente, como consta en el acuse firmado por la titular de la Unidad de Oficialía de Partes, Rocío Claudia Contreras León, quien incluso informó que los documentos permanecieron en la oficina de la Presidencia Municipal y fueron devueltos el día de hoy, 12 de febrero de 2026.
No se trata de falta de documentación.
Se trata de decisiones administrativas que han prolongado innecesariamente el dolor de una familia.
En la solicitud presentada se invocó el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1° y 4° constitucionales, relativos al principio pro persona y al interés superior de la niñez. Se fundamentó también en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará.
Además, se expusieron precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconocen que la guarda de hecho puede generar derechos y obligaciones cuando se acredita la convivencia efectiva y se tutela el interés superior del menor.
Mientras tanto:
Una niña, de iniciales K.Y.O.H., crece sin su madre.
Una abuela asume sola su educación, alimentación y cuidado.
Y un acuerdo de Cabildo permanece incumplido.
Presidenta Martha Guerrero Sánchez:
Este asunto ya no es meramente jurídico.
Es moral.
Es humano.
Usted tiene la facultad de ordenar el cumplimiento inmediato del acuerdo aprobado en 2021.
Usted puede poner fin a esta revictimización administrativa.
Usted puede demostrar que el Ayuntamiento de La Paz honra sus decisiones y respeta los derechos de la niñez.
La administración pública no puede convertirse en un muro frente al dolor.
La burocracia no puede ser excusa para la omisión.
El interés superior de la niñez no es retórica: es mandato constitucional.
No pedimos privilegios.
No pedimos favores.
Exigimos el cumplimiento de un acuerdo formalmente aprobado.
Exigimos respeto a los derechos de una menor.
Exigimos humanidad.
La historia juzga los actos.
Y también juzgará sus decisiones.
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