martes, 22 de octubre de 2024

Y USTED, INVERTIRIA EN UN PAIS DONDE LA LEY NO ES RESPETADA ????



La presidenta Claudia Sheinbaum enfrenta la herencia que le dejo su antecesor Andrés Manuel López Obrador, ella dice que la jueza Nancy Juárez Salas no tiene ninguna atribución para ordenar, que el decreto de la reforma constitucional, aprobada por el Poder Legislativo y publicada en el Diario Oficial de la Federación, fuera retirado de la publicación, por lo que dijo, no hará caso al mandato judicial y además, amenazó con hacer una denuncia contra la jueza ante el Consejo de la Judicatura, agregando que una jueza no está por encima del pueblo de México, porque jurídicamente no tiene ningún sustento, y también porque fue el Poder Legislativo el que ordena al entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En cuanto a que un juez o una jueza no puede estar por encima del pueblo, no es que la jueza Nancy Juárez esté por encima del pueblo; en México hay tres poderes constitucionales, cada uno con distintas facultades, una de las facultades del Poder Judicial, entre otras que se establecen en  los artículos 103 y 107 constitucionales, es la de conocer y resolver juicios de amparo contra cualquier autoridad que viole derechos humanos, entonces el Poder Judicial es quien defiende al pueblo de los actos arbitrarios de otra autoridad; uno de los mecanismos es el juicio de amparo, donde existe una figura que se llama suspensión, por lo tanto el juez o jueza tienen la facultad para parar, para paralizar, los actos o darle efectos restitutorios, como es el caso de la reforma, lo que está muy claro en el artículo 147 de la Ley de Amparo.

Volviendo al tema, el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador, ni en la actualidad la presidenta, no interpusieron un recurso legal en el momento en que se les notificó la suspensión, las resoluciones están firmes, lo que debieron haber hecho ante su inconformidad, es interponer los recursos para que se modificara cualquiera de las resoluciones, de lo contrario se rompe el estado de Derecho y se traduce en una anarquía, en donde cada quien va a hacer lo que quiera y no se van a respetar las leyes.

En el juicio de amparo no hay ningún recurso planteado por ellos, por lo que tendrían que cumplir esa suspensión, acatar y eliminar del Diario Oficial la publicación.

12 de septiembre se concedió la suspensión provisional a la parte quejosa, para que las autoridades se abstuvieran de publicar el decreto de reforma, se les notificó y no se hizo nada, el 15 del mismo mes se publicó en el Diario Oficial y el 20 de septiembre se llevó a cabo una audiencia incidental, en la audiencia se volvió a conceder la suspensión con efectos restitutorios, que tienen fundamento en el artículo 147 de la Ley de Amparo.

Los amparos promovidos contra la reforma fueron contra el proceso Inter legislativo, es decir antes de la reforma, por eso no es improcedente el amparo, es falsa la narrativa en el sentido de que se está en contra del amparo por la reforma, los amparos fueron antes de la publicación de la reforma, por lo que es procedente el amparo.

En la realidad la parte gubernamental defiende su posición más con argumentos políticos, en cuanto a la jueza sus planteamientos son en base la Ley de Amparo.

¿Se le dará vista al Ministerio Público sobre el incumplimiento?

Y ¿el Ministerio Público actuará en contra de quienes no acataron la ley?

Y bueno quién querrá invertir en un país donde la ley no es respetada.

Falta mucho que ver, se está jugando el futuro de un México con tres poderes, un México con un Poder Judicial independiente como hasta ahora lo ha demostrado.

Sera que prevalece aquella frase de López Obrador de: “A mí no me vengan con que la ley es la ley”.

En fin, ya veremos y comentaremos.

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